martes, 26 de noviembre de 2013

FELICITACION


QUIERO FELICITAR A LOS ESTUDIANTES QUE PASARON SU AÑO GRACIAS A SU ESFUERZO PERSONAL Y DEDICACIÓN.

A LOS ESTUDIANTES QUE NO ALCANZARON A  SUPERAR SUS DIFICULTADES DESEARLES LO MEJOR PARA QUE SE MOTIVEN Y EL AÑO ENTRANTE SEA UNA NUEVA OPORTUNIDAD Y UNA GRAN EXPERIENCIA.


            feliz navidad y un feliz año

viernes, 1 de noviembre de 2013

TAREA


Hola niños leer, copiar el siguiente texto, responder las preguntas y hacer el dibujo de la lectura



               EL AVESTRUZ   LA MAYOR AVE VIVIENTE

 La mayor y más alta de las aves tiene una altura media de 2,5 metros y pesa unos 115 kilos. Puede llegar a vivir más de 70 años, aunque el promedio de vida está entre los 35 y 40 años. Su gran altura la convierte en auténtico centinela que vigila

Constantemente  los alrededores. Puede correr a 55 kilómetros por hora a lo largo de varios kilómetros, algo fundamental para sobrevivir en la sabana africana. Las cuatro especies de avestruz se diferencian por el color del cuello y los muslos. La del Sahara  son de un color rosáceo y la de Somalia y Suráfrica gris azulado.

 El avestruz está dotado de un apetito insaciable. Puede llenar su estómago de los alimentos más disparatados. A primeras horasde la mañana el grupo avanza en la misma dirección con la cabeza baja, picoteando sin cesar. Es activa incluso a mediodía, a las horas de máximo calor, ya que no le hace falta descansar a la sombra

Como los antílopes y otros mamíferos. Es vegetariana, pero muy selectiva. Prefiere los granos, las flores y los frutos a las hierbas. En ocasiones, caza saltamontes y langostas.  Almacena el alimento en el esófago y luego bajapor el cuello como una gran bola. Ingiere también piedras para triturar los alimentos en el estómago y facilitar la Digestión.



1.Señala el significado de centinela que aparece en el texto.

Es activa incluso a mediodía.

Que vigila constantemente los alrededores.

Puede correr a 55 kilómetros por hora

A lo largo de varios kilómetros.



2.- ¿Cuál es el significado de insaciable

Que come insectos.

Que come granos.

Que no se cansa nunca de comer.



3 ¿Para qué ingiere piedras el avestruz?

Para sobrevivir en la sabana africana.

Para triturar los alimentos en el estómago y facilitar la digestión.

Para tener más apetito.



4 Cómo podemos distinguir las diferentes especies de avestruces.

Por su altura

Por su velocidad al correr

Por el color del cuello y los muslos




viernes, 25 de octubre de 2013

TAREA



Hola niños copiar la siguiente sopa de letras y buscar los veinte nombres propios qué están escondidos  (Renato, Rodolfo, Rosa, Raúl, Ramón, Olga, Noé, Luis, Inés, Gregorio, Gloria, Juan, Gaspar, Francisco, Florencia,  Adán, Eva, Fernando, Aarón, Ana). Con cada nombre escribir una oración.



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sábado, 19 de octubre de 2013

TAREA

Hola niños leer con los papás todo el decreto reglamentario de convivencia escolar y copiar en el cuaderno de español lo que tiene que ver con acoso escolar hasta ciberacoso.



Decreto Reglamentario 1965 de 2013  (Septiembre 11)
Diario Oficial No. 48.910 de 11 de septiembre de 2013
Ministerio de Educación Nacional
Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas, en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 1620 de 2013, y
 CONSIDERANDO:
 Que la Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar;
 Que la misma ley establece como herramientas de dicho Sistema: i) el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y ii) la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos de atención;
 Que el Gobierno Nacional reconoce que uno de los retos que tiene el país, está en la formación para el ejercicio activo de la ciudadanía y de los derechos humanos, a través de una política que promueva y fortalezca la convivencia escolar, precisando que cada experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, es definitiva para el desarrollo de su personalidad y marcará sus formas de desarrollar y construir su proyecto de vida; y que de la satisfacción que cada niño y joven alcance y del sentido que, a través del aprendizaje, le dé a su vida, depende no sólo su bienestar sino la prosperidad colectiva.
 Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la conformación y funcionamiento del Sistema de Información Unificado y establecer las pautas mínimas sobre cómo aplicar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, para prevenir y mitigar las situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos;
 Que adicionalmente, se requiere regular la conformación, organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar y de los Comités Escolares de Convivencia;
 Que finalmente, es necesario articular las entidades y personas que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, la familia y la sociedad, de tal forma que se creen las condiciones necesarias que permitan contribuir a la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media y para prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, todo dentro del marco de las competencias, a ellas asignadas, por la Constitución y la ley.
Agresión escolarEs toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
 a) Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras;
 b) Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas;
 c) Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros;
 d) Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros;
 e) Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
 Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
 Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
 El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
 Parágrafo. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente decreto.
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
 Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
 El Presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
Participación de la familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto número 1860 de 1994, en el Decreto número 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto número 1290 de 2009 y demás normas concordantes.

 Participación de la sociedad. La sociedad deberá contribuir al fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política. En virtud de ello, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 40 de la Ley 1098 de 2006, y demás normas reglamentarias y concordantes.

Participación honoraria de los miembros de los Comités Nacional, Territorial y Escolar de Convivencia. Los miembros del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar; y del Comité Escolar de Convivencia de los establecimientos educativos, no percibirán honorarios por su participación en el mismo.

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

La Ministra de Educación Nacional,

María Fernanda Campo Saavedra.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones